Una Sentencia del TJUE remueve el sector del transporte terrestre

12/02/2018. El sector del transporte terrestre español se encuentra revuelto estos últimos días. Y el culpable no es otro que una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada el pasado jueves 8 de febrero, en referencia a la flota mínima de vehículos necesaria para obtener una autorización de transporte público. Pero para entender bien esta situación en su conjunto, hay que primero ponerse en antecedentes. La normativa española, en concreto, la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (ROTT) en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, especifica en su artículo 19 los requisitos para la obtención de dicha autorización. En concreto, afirma lo siguiente:

  1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2:
    1.  Tres vehículos, que representen al menos una capacidad útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas.

A su vez, el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo publicado el 21 de octubre de 2009, especifica lo siguiente:

A fin de cumplir el requisito establecido en el Art. 3.1 a), la empresa deberá, en el Estado miembro de que se trate: […] b) una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro […]

Ambas legislaciones no coinciden en su contenido y por tanto, debido a esta disparidad en el criterio numérico, en febrero de 2014 se produjo una denuncia ante la Comisión Europea en la que se indicaba que España limitaba el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a las empresas que disponían al menos de tres vehículos. Al preguntar a las autoridades españolas, las mismas contestaron argumentando que dicha limitación existía, se encontraba en vigor y que era compatible con el Reglamento 1071/2009.  Como era de esperar, la explicación no fue satisfactoria y la Comisión Europea decidió incoar procedimiento de infracción contra España. En ese momento es cuando se pronuncia el Estado Español en el fondo de la cuestión afirmando que el requisito mínimo de tres vehículos se ajusta al Art. 3 pues se considera «un requisito adicional, proporcional y no discriminatorio». La Comisión, insatisfecha, remite un Dictamen motivado instando a España a cesar en su incumplimiento en un plazo no superior a los dos meses puesto que el Reglamento (CE) no confiere a los Estados miembros margen de apreciación para determinar el número mínimo de vehículos necesarios, el cual ya se encuentra claramente fijado en «uno o más».

Puesto que España mantuvo su argumentación, fue denunciada ante el TJUE en donde ambas partes han mantenido sus posturas. Finalmente el Tribunal de Justicia ha dado la razón a la Comisión en la Sentencia publicada el día de 8 de febrero. A este respecto hay varias consideraciones a tener en cuenta:

En primer lugar, la Sentencia no entra al fondo del asunto, tratando la cuestión como un simple incumplimiento normativo. El Tribunal de Justicia se limita a recalcar la disparidad de regulaciones y la imposibilidad de modificar o realizar adiciones al contenido del Art. 3 del Reglamento por parte de los Estados miembros, pues así se desprende de la redacción de su contenido.

En segundo lugar, dada la configuración del sistema jurídico, el Derecho Comunitario prevalece sobre el nacional lo que implica que España debe acatar la decisión obligatoriamente y adaptar su legislación interna. No obstante, fuentes del Ministerio de Fomento han insistido en que la limitación de tres vehículos se mantendrá en vigor hasta la modificación de las distintas normativas internas. En principio, se verán afectados el artículo 40 del ROTT, la Orden FOM/734/2007 que será derogada, y se deberá dar otra vuelta importante al nuevo ROTT que lleva tiempo en negociación y que tenía previsto mantener el límite de tres vehículos.

Por otro lado, la decisión del TJUE viene a golpear una legislación nacional sobre el transporte ya castigada en los últimos meses pues, a dicha sentencia se suman, por un lado, el duro Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emitido a finales de diciembre, en el que se hacía una dura crítica a los requisitos de entrada a nuevos operadores de transporte terrestre recogidos en el borrador del nuevo ROTT, y por otro lado, la Sentencia, también del TJUE, del pasado 20 de diciembre, prohibiendo el descanso semanal en cabina de 45 horas o más.

El sector se encuentra estos días bastante removido por esta situación, al igual que el Ministerio de Fomento, que si bien parece que contaba con el fallo negativo del TJUE, podría comprometer la aprobación definitiva del nuevo ROTT y su posible entrada en vigor el 1 de julio de este año. Las consecuencias no están claras y las posiciones muy divididas entre los que tienen miedo a la entrada masiva de nuevos actores en el sector que devalúen el servicio o incluso comprometan su seguridad, y los que estiman que la actual normativa es restrictiva con la libre competencia. El tiempo dirá qué ocurre con esta situación. Lo que más se escucha de boca de los expertos es: «efectos imprevisibles». Veremos.