Condiciones generales de IC Maritime, S.L.

1.DISPOSICIONES GENERALES
Estas Condiciones Generales de servicios de transitario y logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el Cliente (en adelante, el Cliente)e IC MARITIME, S.L. (en adelante,el TRANSITARIO), comprometiéndose las partes a su cumplimiento. Serán de aplicación a todos los servicios ofrecidos por elTRANSITARIO.
Se encuentran a disposición de los clientes y del público en la página web del TRANSITARIO (www.icmaritime.com) y en el Registro de Bienes Muebles.

1.1 OBLIGACIONES
1.1.1 OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente y/o en su caso, sus agentes o encargados, garantizan al TRANSITARIO la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso y volumen. En todo caso, el Cliente indemnizará al TRANSITARIO de todas las pérdidas, daños, averías, penalidades y/o gastos en que pueda incurrir el TRANSITARIO como consecuencia de las inexactitudes que sobre dichos extremos se hubiesen realizado en la declaración. Adicionalmente, el TRANSITARIO se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias.
El Cliente y/o, en su caso, sus agentes o encargados serán responsables de todas las pérdidas, daños, averías y gastos derivados del embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado de las mercancías. El Cliente responderá asimismo de los daños, perjuicios y averías originados en los equipos de manipulación o en los medios de transporte, así como de los gastos que se ocasionen con motivo de un embalaje defectuoso o inadecuado. En este sentido, el TRANSITARIO se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las oportunas reservas respecto del embalaje de la mercancía.
El Cliente y/o, en su caso, sus agentes o encargados estarán obligados a informar previamente al TRANSITARIO acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje o manipulación, así como de las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, el Cliente será responsable de los daños y gastos producidos en las mercancías y aquellos producidos, directa o indirectamente, al TRANSITARIO por su embarque, almacenaje o manipulación. En este caso, el TRANSITARIO quedará facultado para, con anterioridad a su descarga, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, sin que el Cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Las garantías y obligaciones del Cliente recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el caso de envíos a EE.UU., a los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por el mismo, respondiendo el Cliente de su exactitud y puntualidad, haciéndose cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de su incumplimiento, sin que el TRANSITARIO sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana norteamericana de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo el TRANSITARIO derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al remitente y/o destinatario.
1.1.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSITARIO
El TRANSITARIO se obliga a organizar a su propia discreción el transporte, la manipulación, el acarreo y el almacenaje de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia, salvo que reciba del Cliente instrucciones expresas respecto del modo de organizar cualquiera de los servicios mencionados.
A los efectos de organizar sus servicios, y salvo instrucción en contrario del Cliente, el TRANSITARIO podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de transportistas, responsables de almacén, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes del TRANSITARIO. El TRANSITARIO contratará, en la medida de lo posible, la prestación de dichos servicios con aquellas compañías o empresas que se sometan a los Convenios Internacionales en vigor. Para el caso en que ello no fuera posible, contratará con compañías de reconocido prestigio y solvencia.
Las mercancías serán confiadas a tales terceros sujetas a los términos y condiciones, tales como limitaciones de responsabilidad por perdida, daños, gastos o retraso en la entrega, que se establezcan en las hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales empresas, transportistas, empresas de almacén y otros.
Las cartas de porte o conocimientos de embarque correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, almacén u otra actividad necesaria para la ejecución final de la remisión de las mercancías, estarán disponibles durante su total vigencia.

2. NORMATIVA APLICABLE
Los servicios de transporte nacional, regional o local de mercancías por carretera prestados por el TRANSITARIO se regirán por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables), las Tarifas en vigor y estarán sometidos a la Ley del Contrato de Transporte Terrestre (LCTT), Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), su Reglamento y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Según se establece en el artículo 7, la aceptación por el Cliente de los precios de los transportes ofertados por el TRANSITARIO implica la aceptación automática e inmediata de las presentes Condiciones Generales y también de las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables).
Los servicios de transporte internacional de mercancías por carretera prestados por el TRANSITARIO se regirán por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables), las Tarifas en vigor y estarán sometidos al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, de 19 de mayo de 1956 (Convenio CMR) -BOE de 20 de mayo de 2004-, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte marítimo nacional (cabotaje) e internacional de mercancías prestados por el TRANSITARIO se regirán por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables), las Tarifas en vigor y estarán sometidos a las Reglas de la Haya-Visby (RHV) -BOE de 11 de febrero de 1984-, Ley 14/2014de Navegación Marítima (LNM) -BOE de 25 de julio de 2014- y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte ferroviario nacional, quedarán sujetos a lo establecido en la LCTT y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte ferroviario internacional de mercancías prestados por el TRANSITARIO se regirán por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables), las Tarifas en vigor y estarán sometidos al Convenio COTIF-CIM, según Protocolo de Vilna, de 3 de junio de 1999, por el que modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980,y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte aéreo nacional prestados por el TRANSITARIO se regirán por la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (LNA) y el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte aéreo internacional de mercancías prestados por el TRANSITARIO se regirán por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables), las Tarifas en vigor y estarán sometidos al Convenio de Montreal (BOE de 20 de mayo de 2004) y demás disposiciones legales que fueren de aplicación.
Los servicios de transporte multimodal se regirán, en su caso, por las Reglas de la UNCTAD y la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal de 1991, “Reglas UNCTAD/CCI”, o por las normas del Convenio de Ginebra si resultare aplicable en caso de entrar en vigor.

3. RESPONSABILIDAD
3.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, el TRANSITARIO es responsable sólo por daño o pérdidade las mercancías transportadas si el hecho que haya causado el citado daño o pérdida ha tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega.
3.2. Se aplicará la conocida Regla del Contenedor según las Reglas UNCTAD/CCI, así en el caso de transporte de contenedores, pallets o elementos similares de transporte que contengan más de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada que según el documento de transporte multimodal esté contenido en ese elemento de transporte se considerará como un bulto o una unidad de carga transportada. Salvo en este caso, las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una unidad de carga transportada.
3.3. El TRANSITARIOno será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
3.4. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, la responsabilidad del TRANSITARIOnunca podrá exceder de la que, en su caso, asuman las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier otro transitario o intermediario o tercero responsable del citado daño o pérdida de las mercancías transportadas, con arreglo a las leyes y convenios internacionales en vigor.
El TRANSITARIOy/o su asegurador, tras asumir su responsabilidad al respecto,podránrepetir contra las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier otro transitario o intermediario o tercero responsable del citado daño o pérdida de las mercancías transportadas, conforme a las leyes y convenios internacionales en vigor. El Cliente se compromete a colaborar con el TRANSITARIOy/o asegurador en cualesquiera acciones de recobro que éstos promuevan. En concreto, se compromete a facilitar toda la documentación que sele solicitare al efecto y a colaborar razonablemente en cualquier procedimiento iniciado a tales efectos.
3.5. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad del TRANSITARIOserá la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del TRANSITARIOse decidirá con arreglo a lo establecido en la LCTT. Asimismo la protesta por daño, pérdidas o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
3.6. El TRANSITARIOno será responsable por ningún tipo de retraso en la entrega de las mercancías transportadas salvo que ello venga impuesto imperativamente por algún convenio internacional o ley aplicable, como por ejemplo, los artículos 278 y 283 de la LNM. En estos casos, la responsabilidad será limitada en los términos legalmente establecidos y únicamente exigible si el retraso ha causado un daño físico o material a las mercancías transportadas. En ningún caso, la indemnización por retraso incluirá daños consecuenciales, indirectos, ejemplares,punitivos o similares, así como pérdida de mercado, lucro cesante y cualquier supuesto de pérdida económica pura, tales como interrupción de producción, negocio o venta derivados del citado retraso.
El TRANSITARIOy/o su asegurador, tras asumir su responsabilidad al respecto, podrán repetir en los términos establecidos en el artículo 3.4 anterior.

4. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Sujetos siempre al derecho del TRANSITARIO a limitar su responsabilidad, y de acuerdo con lo aquí previsto, si el TRANSITARIO fuera responsable por daños o pérdidas a las mercancías, la indemnización a la que venga obligado deberá calcularse por referencia al valor de las mercancías según factura. Si no existiese factura, se atenderá al valor de mercado de las mercancías.
Salvo que se pierda legalmente el beneficio a limitar la responsabilidad o exista una Declaración Especial de Valor (DEV) de las mercancías transportadas, la responsabilidad directa o indirecta del TRANSITARIO por pérdida, dañoo retraso quedará limitada a las cuantías que resulten de aplicar a cada caso concreto la normativa vigente, y en particular:
4.1. En los transportes terrestres dentro de España, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la LCTT:
4.1.1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
4.1.2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
4.2. En los transportes terrestres internacionales, se estará a lo establecido en el Convenio CMR. La indemnización quedará limitada a la cantidad de 8,33 DEG (Derecho Especial de Giro) por cada kilogramo de peso bruto demercancía perdida o dañada.
4.3. En el caso del transporte marítimo, tanto nacional como internacional, se estará a lo dispuesto en las RHV y la LNM. Queda limitada la responsabilidad a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o unidad o 2 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, cualquiera que resulte superior.
4.4. En los transportes aéreos nacionales, la cantidad de 17 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
4.5. En los transportes aéreos internacionales, la cantidad de 19 DEG por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, según lo establecido en el Convenio de Montreal, en la revisión hecha por el CSC (Cargo Services Conference).
4.6. En los transportes multimodales:
4.6.1. La indemnización por pérdida o avería si hay tramo marítimo no podrá exceder de 666,67 DEG por bulto o unidad o 2 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada, cualquiera que resulte superior.
4.6.2. La indemnización por pérdida o avería si no hay tramo marítimo no podrá exceder de 8,33 DEG por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
4.7. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, la responsabilidad del TRANSITARIO quedará limitada de acuerdo con lo establecido en la LOTT a 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
La responsabilidad acumulada del TRANSITARIO por pérdidas o daños y retraso tendrá como límite las cifras establecidas para limitar la responsabilidad por pérdida o daño y, en caso de que se pierda legalmente el beneficio a limitar la responsabilidad, el límite será el valor total de las mercancías transportadas.
Para el caso en que el TRANSITARIO fuera declarado responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de entrega de las mercancías dentro del plazo fijado en la documentación relativa al transporte o por cualquier pérdida o daño indirecto distinto del de pérdida o daño en la mercancía, se limitará a los perjuicios que tal dilación hubiera causado sin que en ningún caso su responsabilidad pueda exceder de la cuantía correspondiente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el TRANSITARIO.
Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el TRANSITARIO, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.
Cualquier acción legal contra el TRANSITARIO y/o contra sus empleados, ya sea de manera conjunta o individualizada, por pérdida o daño en las mercancías, quedará sujeta a las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.

5.EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El TRANSITARIO quedará exonerado de cualquier responsabilidad si la elección de terceros que actúen en su condición de transportistas, tales como otros transitarios, depositarios, agentes de aduanas y cualesquiera otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de las mercancías, ha tenido lugar de conformidad con las instrucciones recibidas del Cliente.
También quedará exonerado de cualquier responsabilidad cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el Cliente. En estos casos, el TRANSITARIO podrá renunciar al ejercicio de sus derechos frente a dichos terceros cediéndolos en favor del Cliente.
El TRANSITARIO no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo la custodia y control del TRANSITARIO.
El TRANSITARIO no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
El TRANSITARIO no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por él.
El TRANSITARIO no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
El TRANSITARIO no será responsable de cualquier pérdida o gasto en que pueda incurrir el Cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, en que pueda incurrir el cliente en relación con el transporte contratado.
El TRANSITARIO tampoco será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
(i) Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
(ii) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido el TRANSITARIO el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, el TRANSITARIO no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
(iii) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
(iv) Huelga, lock-outs y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
(v) Daños causados por energía nuclear.
(vi) Desastres naturales.
(vii) Fuerza mayor.
(viii) Robo.
(ix) Circunstancias que el TRANSITARIO no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
(x) Disminución en volumen o peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
(xi) Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
El TRANSITARIO no responderá en ningún caso de la no retirada o recepción de las mercancías en destino por el destinatario o quien correspondiere. Si nadie se hiciere cargo de las mismas, se depositarán por cuenta y riesgo del Cliente, remitente o de quien corresponda, con sujeción a la normativa vigente o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.

6. SEGUROS
El TRANSITARIO tiene debidamente asegurado sus servicios con unas coberturas superiores a las medidas observables en el mercado que cumplen, en todo caso, con las exigencias legales existentes al respecto.
Si el CLIENTE instruye específicamente y por escrito al TRANSITARIO que quiere adicionalmente un seguro específico, el TRANSITARIO procederá a contratar los oportunos seguros en nombre del CLIENTE actuando en calidad de agente.
En el caso de que se haya suscrito una cobertura de seguro a petición del Cliente, las condiciones generales (y, en su caso, particulares cuando sean aplicables) para el transporte se ajustarán a aquéllas de la póliza que cubra el transporte y/o almacenamiento.

7. PRECIO
El precio correspondiente a los transportes y demás servicios contratados con el TRANSITARIO se fijará con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas en el momento de la contratación, se aplicarán los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que se contrate el servicio.
Según se establece en el artículo 2, la aceptación por el Cliente de los precios de los transportes ofertados por el TRANSITARIO implica la aceptación automática e inmediata de las presentes Condiciones Generales y también de las Condiciones Particulares (en su caso y cuando sean aplicables).
Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de expedición, serán de cuenta y cargo del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia del TRANSITARIO.
El pago del precio, así como de cualesquiera gastos, se realizará al contado, salvo pacto en contrario reflejado en las Condiciones Particulares previamente pactadas (en su caso).

8. RECLAMACIONES
En el momento de la entrega de las mercancías, los destinatarios deberán verificar las condiciones en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente al TRANSITARIO sobre cualquier defecto o pérdida aparente en cualquier pieza.
En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente por el receptor de las mercancías, éste deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de las mercancías o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque etc., o en su defecto, en los términos y condiciones establecidos en los Convenios Internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario perderá el derecho a hacercualquier reclamación contra el TRANSITARIO.
El plazo de prescripción, o en su caso, la caducidad para iniciar alguna acción contra el TRANSITARIO será de 1 año a partir de la fecha de entrega de la mercancía al destinatario o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que hipotéticamente la mercancía debería haber sido entregada. Ello no obstante, la prescripción, o en su caso, la caducidad, de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, tendrá lugar en el lapso de tiempo que señale la normativa vigente, o en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tal normativa o Convenios se establezca.

9. DERECHO DE RETENCIÓN
El TRANSITARIOtiene sobre las mercancías transportadas un derecho de prenda y/o retención (lien) por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el TRANSITARIO tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que, en su caso, sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.

10. JURISDICCIÓN
Cualquier controversia entre las partes se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.

11. PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los datos personales del Cliente serán tratados confidencialmente sujetos a las exigencias legales existentes al respecto.

Lugar, fecha y firma